
AUTORIDADES DESTACARON FIRMA DE PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LAS RELACIONES LABORALES
En el encuentro, Bascuñán recalcó que se trata de una iniciativa que apunta a mejorar la producción que perfecciona las condiciones de diálogo y negociación entre empleadores y trabajadores, generando una disminución de la conflictividad a través de una reglamentación clara.
“El proyecto de ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales forma parte de una agenda laboral más amplia, que contempla iniciativas enfocadas a entregar más y mejores oportunidades de trabajo, considerando la calidad del empleo como factor fundamental, además de aumentar la participación laboral especialmente de mujeres y jóvenes y fortalecer y mejorar la institucionalidad laboral, por lo que en definitiva hablamos de una agenda pro empleo” agregó la autoridad.
Bascuñán destacó que a este proyecto de ley, también se suman iniciativas que ya está implementando el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como el Programa + Capaz de formación en oficios para mujeres y jóvenes, el fortalecimiento de la Dirección del Trabajo, la modernización del Sistema de Seguridad y Salud Laboral y el perfeccionamiento del Seguro de Cesantía, entre otros beneficios.
La Gobernadora por su parte señaló que “Hoy estamos dando el vamos al lanzamiento del proyecto de ley que moderniza las relaciones laborales, una reforma laboral que está marcada dentro del Programa de la Presidenta Bachelet que da cumplimiento al compromiso que tenía con la ciudadanía y que tiene que ver con fortalecer el proceso de negociación colectiva y darle a los trabajadores un marco legal que les permita hacer negociaciones efectivas y que además entrega mucha tranquilidad a los empresarios en su relación con los trabajadores».
Finalmente, en la instancia se destacó que para la elaboración de este proyecto, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social tomó en consideración estudios elaborados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), OCDE y el diálogo con más de 100 representantes de empresarios (CPC, SNA), trabajadores (CUT, UNT, CAT), pymes, sociedad civil, iglesias y partidos políticos.
Contenidos específicos del Proyecto que moderniza sistema de relaciones laborales:
Amplía la cobertura de la negociación colectiva.
Aprendices y trabajadores obra o faena transitoria: Se eliminan algunas de las exclusiones que actualmente existen en la legislación, ampliándose la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para desempeñarse exclusivamente en una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.
Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados “trabajadores de confianza”, estableciendo una restricción general que afecta a trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y detenten facultades generales de administración.
Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa.
Titularidad sindical: Establece la titularidad del derecho a la negociación colectiva al sindicato, estableciéndolo como principal sujeto de la negociación por parte de los trabajadores. Excluye a los grupos negociadores.
Tipo de negociación: La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. También podrá, en cualquier tiempo, ser parte de procesos de negociación directa con el empleador (negociación no reglada).
Representación sindical: Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.
Libertad de afiliación sindical: Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
Vinculación del trabajador con instrumento colectivo: El trabajador amparado por un instrumento colectivo negociado a través de un sindicato puede modificar su afiliación sindical (libertad de afiliación) pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia y deberá seguir pagando la cuota sindical ordinaria durante ese tiempo.
Sindicato Interempresa: Se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.